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Beneficio Tributario APV y APVC
En este artículo te enseñaremos cómo afecta en el cálculo de las remuneraciones, tener APV y/o APVC, con régimen A o B.
En el caso que el APV y/o APVC sea régimen A significa que el Estado te bonificará anualmente con un 15% de todo lo que ahorraste el año anterior. El Tope anual será de 6 UTM. Enfocado en personas de rentas medias-bajas que se encuentran en la tasa marginal de impuestos del 15% (es decir, que ganan aprox. $3.600.000 brutos al mes).
En el caso que el APV y/o APVC sea régimen B, el ahorro voluntario se rebajará directamente de tu renta imponible, lo que te permitirá pagar menos impuestos. Dicho de otra manera, este beneficio te permite postergar el pago de impuestos por tus ahorros hasta el momento en que te pensiones, cuando posiblemente tengas una tasa de impuesto menor a la que tienes hoy. Es atractivo para personas de rentas medias-altas que se encuentran sobre la tasa marginal de impuestos del 15%. (aprox. a partir de $3.600.000 brutos al mes).
https://www.svs.cl/educa/602/w3-article-951.html
Para ingresar el descuento al trabajador debes dirigirte al modulo de Administración - Colaborador - (seleccionar quien corresponda) - condiciones - previsión.
Completar los datos que se solicita de acuerdo al régimen contratado por el colaborador.
Esperamos que sea de gran ayuda este artículo. En caso de cualquier duda, te invitamos a escribir a través de nuestro chat de soporte.